La
traducción de un documento de un idioma extranjero al nacional, del idioma
nacional al extranjero o de un idioma extranjero a otro, tiene carácter público cuando lleva la firma
y el sello de un traductor matriculado en los idiomas en los que interviene, en
cumplimiento con las formalidades establecidas por el CTPCBA que legaliza la
firma y el sello del profesional insertos en la traducción.
Así,
el traductor público con su firma da fe de lo traducido y se responsabiliza
ética y legalmente por su trabajo.
El
traductor público sólo podrá traducir al idioma y del idioma en el que se
encuentre matriculado. En caso de que esté matriculado en dos o más idiomas,
estará habilitado para traducir a los idiomas y de los idiomas en los que se
encuentre matriculado.
Se
entiende por legalización la
verificación de la firma y el sello con los archivos digitalizados, el control
de la vigencia de la matrícula del profesional certificante y el control formal
de la documentación presentada, con la posterior devolución de la documentación
timbrada y acompañada del correspondiente formulario de legalización numerado y
firmado por la autoridad competente.
El
CTPCBA certificará, a través de la legalización, que la firma y el sello que
obran en una traducción de carácter público corresponden a un matriculado en el
ejercicio de su profesión y que dicho documento se ha realizado de acuerdo con
las formas establecidas. En ningún caso, el Colegio se expedirá sobre el
contenido del documento fuente ni sobre el contenido de la traducción suscripta
por el traductor público matriculado.
Algunas
consideraciones del Reglamento de Legalizaciones son:
§ La
traducción de carácter público deberá estar precedida por el documento fuente,
ya sea en original o en copia, simple o certificada, y estará encabezada por el
término “TRADUCCIÓN PÚBLICA”, en idioma nacional. El texto de la traducción no
deberá contener espacios en blanco.
§ La
traducción deberá finalizar con la fórmula de cierre que indique el idioma del
documento fuente, el idioma al cual ha sido traducido y el lugar y la fecha en
que se realizó la traducción.
§ Cuando
se tratare de traducciones a un idioma extranjero, la fórmula de cierre deberá
redactarse en ambos idiomas; en primer lugar, en el idioma extranjero, y por
último, en el idioma nacional. Entre ambas fórmulas, podrá insertarse una
aclaración en idioma extranjero que diga que la fórmula de cierre redactada en
idioma nacional, que consta a continuación, se incluye exclusivamente a los
efectos de su correspondiente legalización por parte del CTPCBA.
§ El
traductor público matriculado firmará y sellará inmediatamente después de la
fórmula de cierre, sin superposiciones ni espacios en blanco entre la fórmula
de cierre y la firma y sello del profesional actuante.
§ La
firma y el sello profesional deberán encontrarse en la misma página en la que
finaliza la fórmula de cierre. Ésta deberá compartir la misma hoja, al menos,
con la última línea de texto del documento traducido suscripto por el traductor
público matriculado y no deberá quedar dividida en dos hojas diferentes.
§ La
firma y el sello del traductor público matriculado deberán guardar similitud
con los registros que obran en el CTPCBA. El sello profesional deberá contener
la siguiente información: nombre
completo del traductor público, idioma
en el que está matriculado, número
de inscripción en la matrícula y número de inscripción en el CTPCBA.
§ Sólo
se legalizarán traducciones que estén acompañadas por el documento fuente.
§ En
caso de que una traducción fuere observada y no se procediere a su
correspondiente legalización, el CTPCBA entregará un formulario en el cual se
dejará constancia por escrito del motivo de la observación.
Fuente: http://www.traductores.org.ar/nuevo_org/home/default/?id_ruta=38&nivel2=39
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