miércoles, 19 de septiembre de 2012

La traducción pública



La traducción de un documento de un idioma extranjero al nacional, del idioma nacional al extranjero o de un idioma extranjero a otro, tiene carácter público cuando lleva la firma y el sello de un traductor matriculado en los idiomas en los que interviene, en cumplimiento con las formalidades establecidas por el CTPCBA que legaliza la firma y el sello del profesional insertos en la traducción.

Así, el traductor público con su firma da fe de lo traducido y se responsabiliza ética y legalmente por su trabajo.

El traductor público sólo podrá traducir al idioma y del idioma en el que se encuentre matriculado. En caso de que esté matriculado en dos o más idiomas, estará habilitado para traducir a los idiomas y de los idiomas en los que se encuentre matriculado.

Se entiende por legalización la verificación de la firma y el sello con los archivos digitalizados, el control de la vigencia de la matrícula del profesional certificante y el control formal de la documentación presentada, con la posterior devolución de la documentación timbrada y acompañada del correspondiente formulario de legalización numerado y firmado por la autoridad competente. 

El CTPCBA certificará, a través de la legalización, que la firma y el sello que obran en una traducción de carácter público corresponden a un matriculado en el ejercicio de su profesión y que dicho documento se ha realizado de acuerdo con las formas establecidas. En ningún caso, el Colegio se expedirá sobre el contenido del documento fuente ni sobre el contenido de la traducción suscripta por el traductor público matriculado.

Algunas consideraciones del Reglamento de Legalizaciones son:
§  La traducción de carácter público deberá estar precedida por el documento fuente, ya sea en original o en copia, simple o certificada, y estará encabezada por el término “TRADUCCIÓN PÚBLICA”, en idioma nacional. El texto de la traducción no deberá contener espacios en blanco.

§  La traducción deberá finalizar con la fórmula de cierre que indique el idioma del documento fuente, el idioma al cual ha sido traducido y el lugar y la fecha en que se realizó la traducción.

§  Cuando se tratare de traducciones a un idioma extranjero, la fórmula de cierre deberá redactarse en ambos idiomas; en primer lugar, en el idioma extranjero, y por último, en el idioma nacional. Entre ambas fórmulas, podrá insertarse una aclaración en idioma extranjero que diga que la fórmula de cierre redactada en idioma nacional, que consta a continuación, se incluye exclusivamente a los efectos de su correspondiente legalización por parte del CTPCBA. 

§  El traductor público matriculado firmará y sellará inmediatamente después de la fórmula de cierre, sin superposiciones ni espacios en blanco entre la fórmula de cierre y la firma y sello del profesional actuante.

§  La firma y el sello profesional deberán encontrarse en la misma página en la que finaliza la fórmula de cierre. Ésta deberá compartir la misma hoja, al menos, con la última línea de texto del documento traducido suscripto por el traductor público matriculado y no deberá quedar dividida en dos hojas diferentes.

§  La firma y el sello del traductor público matriculado deberán guardar similitud con los registros que obran en el CTPCBA. El sello profesional deberá contener la siguiente información: nombre completo del traductor público,  idioma en el que está matriculado, número de inscripción en la matrícula y número de inscripción en el CTPCBA. 

§  Sólo se legalizarán traducciones que estén acompañadas por el documento fuente. 

§  En caso de que una traducción fuere observada y no se procediere a su correspondiente legalización, el CTPCBA entregará un formulario en el cual se dejará constancia por escrito del motivo de la observación.


Fuente: http://www.traductores.org.ar/nuevo_org/home/default/?id_ruta=38&nivel2=39

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